Memoria, verdad y reconocimiento frente al reclutamiento de niños, niñas y adolescentes en Colombia: análisis del Caso 07 de la JEP y del caso de Milena.




Memoria, verdad y reconocimiento frente al reclutamiento de niños, niñas y adolescentes en Colombia: análisis del Caso 07 de la JEP y del caso de Milena.

Escrito por: Juan José Plata Giraldo, Maria José Gil, Jose David Rosero.


Introducción.

El reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes en Colombia representa una de las expresiones más dolorosas del conflicto armado. Esta práctica no solo vulneró derechos fundamentales, sino que también rompió proyectos de vida, afectó vínculos familiares y dejó marcas profundas en las comunidades. Por esta razón, no puede entenderse únicamente como un delito cometido en medio de la guerra, sino como una forma de violencia sociopolítica que produjo daños individuales, familiares, comunitarios y territoriales (Comisión de la Verdad, s. f.; Jurisdicción Especial para la Paz [JEP], s. f.).

Para analizar esta problemática, este trabajo toma como referencia dos niveles de caso. En primer lugar, el Caso 07 de la Jurisdicción Especial para la Paz, que investiga el reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado. Este caso fue abierto el 1 de marzo de 2019 y es el único macrocaso de la JEP centrado específicamente en violencias cometidas contra niñas y niños. Además, en agosto de 2021, la Sala de Reconocimiento identificó un universo provisional de 18.677 víctimas únicas relacionadas con el reclutamiento atribuido a las antiguas FARC-EP (JEP, s. f.).

En segundo lugar, se retoma el caso de Milena, presentado por la Comisión de la Verdad en el relato Ser una niña en la guerrilla. Milena fue reclutada a los 13 años en Santa Rosa, Cauca, y su historia permite comprender de manera más cercana los impactos físicos, emocionales, reproductivos y psicosociales que sufrieron muchas niñas y adolescentes dentro de los grupos armados (Comisión de la Verdad, s. f.).

Desde la perspectiva de Ignacio Martín-Baró, estas experiencias pueden analizarse como parte de un trauma psicosocial, es decir, una herida que no afecta solamente a las personas de manera individual, sino también a las comunidades, a las relaciones sociales y a la forma en que una sociedad recuerda, reconoce y repara el daño causado por la violencia política (Martín-Baró, 1990).

 
1. Contextualización del caso.
 
 
1.1. Caso 07 de la JEP: reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado

El Caso 07 de la JEP investiga el reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes en el conflicto armado colombiano. Según la JEP, este caso fue abierto mediante el Auto 029 del 1 de marzo de 2019 y se dividió en dos subcasos: uno relacionado con las antiguas FARC-EP y otro con la Fuerza Pública. Su importancia radica en que permite estudiar el reclutamiento no como hechos aislados, sino como una práctica extendida dentro de la guerra (JEP, s. f.).

En el subcaso relacionado con las antiguas FARC-EP, la JEP identificó un universo provisional de 18.677 víctimas únicas. Los hechos ocurrieron entre 1971 y 2016, con mayor frecuencia entre 1996 y 2016. Además, la JEP ha señalado que los hechos por los que se han acreditado víctimas se concentraron en departamentos como Meta, Caquetá, Tolima, Guaviare, Antioquia, Norte de Santander, Cauca, Huila, Putumayo, Santander, Cundinamarca, Casanare, Arauca, Nariño, Boyacá y Vichada (JEP, s. f.).

La JEP también ha reconocido que el reclutamiento no consistió únicamente en llevar menores a las filas. Muchos niños y niñas fueron utilizados como combatientes, mensajeros, informantes, cocineros, vigilantes o apoyo logístico. Además, dentro de las filas se documentaron otros crímenes asociados, como malos tratos, torturas, homicidios, violencia sexual, violencias reproductivas y violencias basadas en prejuicio contra niños, niñas y adolescentes con orientaciones sexuales o identidades de género diversas (JEP, 2024).

Este caso muestra que el reclutamiento infantil fue una violencia compleja, porque no solo afectó la libertad de los menores, sino también su cuerpo, su identidad, su desarrollo emocional y su posibilidad de vivir una infancia protegida. En términos psicosociales, el daño no terminó cuando los niños y niñas salieron del grupo armado. Muchos continuaron enfrentando miedo, culpa, estigmatización, pérdida de vínculos familiares y dificultades para reconstruir su proyecto de vida (Comisión de la Verdad, s. f.; JEP, s. f.).
 
1.2. Caso de Milena: ser una niña reclutada en la guerra.

El caso de Milena, presentado por la Comisión de la Verdad, permite mirar el reclutamiento desde una experiencia concreta. Milena fue reclutada a los 13 años en Santa Rosa, Cauca. Su historia evidencia cómo muchas niñas y adolescentes no solo fueron vinculadas a la guerra, sino que además sufrieron violencias específicas por razones de género, como acoso, violación, anticoncepción forzada y aborto forzado. La Comisión de la Verdad señala que estas violencias dejaron impactos físicos, psicológicos y reproductivos para el resto de sus vidas (Comisión de la Verdad, s. f.).

Aunque la fuente no precisa una fecha exacta del reclutamiento de Milena, su caso se ubica dentro del contexto del conflicto armado colombiano y permite comprender cómo la guerra afectó de manera diferenciada a las niñas. En este tipo de experiencias, el cuerpo de las niñas fue controlado por la lógica armada: se les impuso disciplina, obediencia, silencios y restricciones sobre decisiones íntimas relacionadas con su sexualidad y maternidad (Comisión de la Verdad, s. f.).

Desde una mirada psicosocial, el caso de Milena permite comprender que el reclutamiento no fue solamente una pérdida de libertad, sino también una ruptura profunda de la infancia. Una niña de 13 años debería estar en un entorno de cuidado, educación, juego, familia y protección. Sin embargo, en contextos de guerra, muchas niñas fueron obligadas a asumir roles violentos, convivir con el miedo y adaptarse a normas impuestas por estructuras armadas (Comisión de la Verdad, s. f.; Martín-Baró, 1990).

Este caso también evidencia que el daño no puede reducirse a lo individual. Cuando una niña es reclutada, también se afecta su familia, su comunidad y su territorio. La familia vive el dolor de la ausencia, la incertidumbre y muchas veces el silencio. La comunidad aprende a convivir con el miedo y con la amenaza de que otros niños o niñas puedan ser reclutados. Por eso, el caso de Milena no representa únicamente una historia personal, sino una ventana para comprender una violencia colectiva (Comisión de la Verdad, s. f.; Gaborit, 2006).
 
2. Impactos psicosociales de los casos analizados.

El reclutamiento de niños, niñas y adolescentes produjo impactos psicosociales profundos. En primer lugar, generó una ruptura en el desarrollo vital de las víctimas. Muchos menores fueron separados de sus familias, dejaron la escuela, perdieron su entorno comunitario y fueron obligados a vivir bajo normas de guerra. Esto afectó su identidad, su confianza en los demás y su capacidad para imaginar un futuro fuera de la violencia (Comisión de la Verdad, s. f.; JEP, s. f.).

En segundo lugar, el reclutamiento alteró los vínculos familiares. Las familias no solo enfrentaron la pérdida o ausencia de sus hijos, sino también sentimientos de culpa, miedo, impotencia y duelo. En muchos casos, la amenaza de reclutamiento obligó a familias enteras a desplazarse o a modificar sus formas de vida para proteger a sus hijos. Desde una mirada psicosocial, estos daños no se limitan al individuo, sino que se extienden al grupo familiar y comunitario (Gaborit, 2006; Martín-Baró, 1990).

En tercer lugar, el daño también fue comunitario. En los territorios donde ocurrió el reclutamiento, la presencia armada generó desconfianza, silencio y fragmentación social. Las comunidades muchas veces quedaron atrapadas entre el miedo a denunciar y la necesidad de proteger a sus niños. Esta situación debilitó el tejido social y produjo una normalización de la violencia (Martín-Baró, 1990).

En el caso de Milena, el impacto psicosocial se profundiza por las violencias sexuales y reproductivas sufridas por muchas niñas reclutadas. La Comisión de la Verdad señala que estas violencias dejaron consecuencias físicas, psicológicas y reproductivas duraderas (Comisión de la Verdad, s. f.). En el Caso 07, la JEP también documentó patrones de violencia sexual y reproductiva dentro de las filas, señalando que estas prácticas afectaron gravemente a niñas reclutadas y que hicieron parte de los crímenes investigados (JEP, 2024).
 
3. Importancia del reconocimiento por parte de víctimas, victimarios, comunidad y Estado.

El reconocimiento es fundamental porque permite transformar el silencio en verdad y la invisibilización en dignificación. Durante años, muchas víctimas de reclutamiento fueron vistas únicamente como integrantes de grupos armados, sin reconocer que habían sido vinculadas siendo menores de edad, en contextos de amenaza, presión, pobreza, control territorial o ausencia de protección estatal (Comisión de la Verdad, s. f.; JEP, s. f.).

Para las víctimas, el reconocimiento tiene un valor reparador porque valida su dolor y ayuda a disminuir sentimientos de culpa o vergüenza. En casos como el de Milena, reconocer públicamente que lo vivido fue una violencia y no una decisión libre es esencial para devolver dignidad y para nombrar correctamente el daño. Esto es muy importante porque muchas niñas reclutadas cargaron durante años con estigmas sociales, silencios y heridas que no siempre fueron comprendidas por sus comunidades (Comisión de la Verdad, s. f.; Gaborit, 2006).

Para los victimarios, el reconocimiento implica asumir responsabilidad por el daño causado. En el marco de la justicia transicional, no se trata solo de aceptar hechos de manera formal, sino de aportar verdad, reconocer a las víctimas y contribuir a medidas restaurativas. La JEP ha llamado a comparecientes del Caso 07 a reconocer responsabilidad por patrones macrocriminales relacionados con reclutamiento, malos tratos, torturas, homicidios, violencia sexual, violencia reproductiva y violencia basada en prejuicio (JEP, 2024).

Para la comunidad, el reconocimiento permite reconstruir el tejido social. Cuando una comunidad reconoce que los niños y niñas reclutados fueron víctimas, se abren caminos para la empatía, la inclusión y la reparación simbólica. Esto es clave porque muchas personas desvinculadas enfrentan rechazo, sospecha o discriminación al regresar. Sin reconocimiento comunitario, la víctima puede salir físicamente de la guerra, pero seguir atrapada socialmente en el lugar del señalamiento (Gaborit, 2006; Martín-Baró, 1990).

Para el Estado, el reconocimiento implica aceptar que muchas regiones estuvieron históricamente desprotegidas. No basta con reconocer el delito cometido por los grupos armados; también es necesario reconocer las condiciones estructurales que facilitaron el reclutamiento: pobreza, falta de oportunidades, ausencia institucional, baja cobertura educativa y control armado de los territorios. Desde esta perspectiva, el reconocimiento estatal debe traducirse en reparación integral, atención psicosocial, garantías de no repetición y protección real de la infancia (Fraser, 2008; JEP, 2024). 
 
4. Pasos para generar reconocimiento ante la JEP y avances frente a esta problemática

El reconocimiento ante la JEP se desarrolla dentro de una ruta judicial y restaurativa. En el Caso 07, el proceso parte de la recepción de informes, testimonios y documentos presentados por víctimas, organizaciones sociales, instituciones del Estado y comunidades. Luego, la JEP contrasta esa información para identificar patrones, responsables y daños causados (JEP, s. f.).

Un primer paso es la recepción y análisis de informes. Estos informes permiten que la JEP no trabaje solamente con datos judiciales, sino también con relatos de víctimas y organizaciones que han acompañado estos casos. Esto es importante porque el reclutamiento infantil muchas veces estuvo rodeado de silencio, miedo y subregistro (JEP, s. f.; Gaborit, 2006).

El segundo paso es la contrastación de información. La JEP compara testimonios, documentos y registros para determinar si los hechos hicieron parte de patrones macrocriminales. En el Caso 07, esta contrastación permitió identificar 18.677 víctimas únicas en el universo provisional de hechos relacionados con el reclutamiento atribuido a las antiguas FARC-EP (JEP, s. f.).
 
El tercer paso es el llamado a reconocimiento de responsabilidad. En 2024, la JEP imputó a seis exintegrantes del Secretariado de las antiguas FARC-EP como máximos responsables por crímenes de guerra relacionados con el reclutamiento y utilización de niñas y niños, además de otros crímenes asociados ocurridos dentro de las filas (JEP, 2024).

El cuarto paso es la participación de las víctimas. Las víctimas pueden presentar observaciones, narrar sus experiencias y exigir verdad. Esto es fundamental porque el reconocimiento no puede hacerse sin escuchar a quienes sufrieron directamente la violencia. La participación permite devolver voz a personas que durante años fueron silenciadas por el miedo, la estigmatización o la falta de garantías institucionales (JEP, s. f.; Gaborit, 2006).

El quinto paso es la posible realización de una Audiencia Pública de Reconocimiento de Verdad, en caso de que los comparecientes reconozcan responsabilidad y aporten verdad plena. Si hay reconocimiento, la Sala puede adoptar una resolución de conclusiones y remitirla al Tribunal para la Paz, que podrá imponer una sanción propia con propósito reparador. Si no hay reconocimiento, el caso puede pasar a la Unidad de Investigación y Acusación para un proceso adversarial (JEP, s. f.).

Entre los avances más importantes se encuentra que el Caso 07 ha permitido reconocer el reclutamiento infantil como una práctica sistemática, visibilizar violencias asociadas y acreditar víctimas individuales y colectivas. La JEP reporta que en el Caso 07 participan 9.854 víctimas, incluyendo víctimas individuales, familiares de niños y niñas reclutados o desaparecidos, y cinco pueblos indígenas acreditados colectivamente (JEP, s. f.).
 
Sin embargo, el reconocimiento todavía enfrenta retos. Muchas víctimas siguen esperando verdad completa, reparación integral y garantías reales de no repetición. Además, en varios territorios del país persisten riesgos de reclutamiento por la presencia de actores armados ilegales. Por eso, el reconocimiento judicial debe ir acompañado de acciones sociales concretas: educación, protección territorial, acompañamiento psicosocial y oportunidades para niños, niñas y adolescentes (Comisión de la Verdad, s. f.; Fraser, 2008).

5. Relación con el trauma psicosocial de Ignacio Martín-Baró.

Desde la propuesta de Ignacio Martín-Baró, el trauma psicosocial no puede entenderse únicamente como una afectación interna de cada persona. Es una herida producida por condiciones históricas de violencia, desigualdad y deshumanización. En el caso del reclutamiento infantil, el trauma no aparece solo por el hecho de haber sido llevado a un grupo armado, sino por todo el contexto que rodea esa experiencia: el miedo, la separación familiar, el control armado, la pérdida de la infancia, la violencia cotidiana y el silencio posterior (Martín-Baró, 1990).

El Caso 07 de la JEP muestra que el reclutamiento no fue un hecho individual ni aislado, sino una práctica extendida que afectó a miles de niños y niñas. Esto permite comprender el trauma psicosocial como una herida colectiva, porque no solo dañó a las víctimas directas, sino también a familias, comunidades y territorios (JEP, s. f.; Martín-Baró, 1990).

El caso de Milena permite observar esa herida desde una experiencia concreta. Su historia muestra cómo la guerra atravesó el cuerpo, la subjetividad y la vida futura de muchas niñas reclutadas. Las violencias sexuales y reproductivas no solo produjeron daños físicos, sino también afectaciones emocionales profundas relacionadas con vergüenza, miedo, dolor, pérdida de confianza y dificultad para reconstruir la propia identidad (Comisión de la Verdad, s. f.; Martín-Baró, 1990).

Un proceso de reconocimiento en la JEP puede aportar a transformar el trauma psicosocial porque rompe el silencio y permite que las víctimas sean escuchadas públicamente. Cuando una institución reconoce que hubo reclutamiento, violencia sexual, violencia reproductiva y otros crímenes asociados, se empieza a desmontar la idea de que las víctimas fueron responsables de lo que les ocurrió. Esto ayuda a resignificar la experiencia y a ubicar la responsabilidad donde corresponde (JEP, 2024; Martín-Baró, 1990).

Además, el reconocimiento contribuye a la memoria histórica. Recordar no significa quedarse en el dolor, sino darle un lugar social a la verdad de las víctimas. En ese sentido, la memoria permite reconstruir vínculos, cuestionar la normalización de la violencia y fortalecer la exigencia de derechos. Para Martín-Baró, sanar el trauma implica transformar las condiciones sociales que lo produjeron; por eso, la justicia transicional debe ir más allá del castigo y convertirse en un camino de verdad, dignificación, reparación y no repetición (Gaborit, 2006; Martín-Baró, 1990).
 
Conclusión.

El reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes en Colombia fue una de las formas más graves de violencia dentro del conflicto armado. El análisis del Caso 07 de la JEP permite reconocer la magnitud jurídica e histórica de esta problemática, mientras que el caso de Milena permite comprender el daño humano, emocional y corporal que vivieron muchas niñas reclutadas (Comisión de la Verdad, s. f.; JEP, s. f.).

Estos casos muestran que el reclutamiento no solo arrebató la libertad de miles de menores, sino también su infancia, sus vínculos familiares, sus proyectos de vida y su confianza en el mundo. Desde una mirada psicosocial, el daño no fue únicamente individual, sino colectivo, porque afectó comunidades enteras y debilitó el tejido social (Martín-Baró, 1990).

El reconocimiento por parte de víctimas, responsables, comunidad y Estado es indispensable para avanzar hacia la reparación. Sin verdad no hay memoria, y sin memoria es más fácil que la violencia se repita. Por eso, los procesos desarrollados por la JEP y la Comisión de la Verdad son fundamentales para dignificar a las víctimas, visibilizar lo ocurrido y construir garantías de no repetición (Comisión de la Verdad, s. f.; JEP, s. f.).

Finalmente, desde la perspectiva de Ignacio Martín-Baró, transformar el trauma psicosocial implica reconstruir relaciones sociales dañadas por la guerra. Esto exige escuchar a las víctimas, reconocer el daño, asumir responsabilidades y construir condiciones reales para que ningún niño, niña o adolescente vuelva a ser utilizado por la guerra (Martín-Baró, 1990).
 
Referencias.

Comisión de la Verdad. (s. f.). Ser una niña en la guerrilla. https://www.comisiondelaverdad.co/ser-una-nina-en-la-guerrilla

Fraser, N. (2008). La justicia social en la era de la política de la identidad: redistribución, reconocimiento y participación. Revista de Trabajo, 4(6), 83-99.

Gaborit, M. (2006). Memoria histórica: relato desde las víctimas. Revista Pensamiento Psicológico, 2(6), 7-20.

Jurisdicción Especial para la Paz. (s. f.). Caso 07: Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado. Recuperado el 17 de mayo de 2026, de https://www.jep.gov.co/macrocasos/caso07.html

Jurisdicción Especial para la Paz. (2024, 13 de noviembre). La JEP imputa a seis exintegrantes del Secretariado de las Farc-EP por crímenes de guerra de reclutamiento y utilización de niñas y niños y otros crímenes asociados. https://www.jep.gov.co/Sala-de-Prensa/Paginas/la-jep-imputa-a-seis-exintegrantes-del-secretariado-de-las-farc-ep-por-crimenes-de-guerra-de-reclutamiento-y-utilizacion-d2.aspx

Martín-Baró, I. (1990). Psicología social de la guerra: trauma y terapia. UCA Editores.

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